Intríngulis/ Juan Carlos López Aceves
“El objetivo es acabar con las prebendas y la corrupción de la alta burocracia, pues el
gobierno no debe ser una carga para el pueblo y las personas servidoras públicas no
deben tener ventajas a costa del presupuesto”, señala la iniciativa de reforma
constitucional enviada este martes al Senado, por la presidenta CLAUDIA SHEINBAUM
PARDO.
Bautizada como el “Plan B”, la iniciativa presidencial propone modificar tres artículos de
la Carta Magna para lograr sus objetivos, que también incluyen el fortalecimiento de la
democracia participativa, afinando el texto relativo a la revocación de mandato.
Los artículos que se modificarán son el 35, 115, 116 y 134, siete menos que los relativos
al “Plan A” que no prosperó, que además de los cuatro anteriores buscó reformar el 41,
52, 53, 54, 55, 56 y 63, relativos a la integración de las Cámaras del Congreso de la
Unión.
Con el ánimo de socializar su contenido, cito a continuación lo que considero la “carnita”
de este documento, iniciando por un tema dirigido a los Congresos locales, que incumbe
al diputado HUMBERTO PRIETO HERRERA, titular de la Junta de Gobierno de la 66
Legislatura.
Me refiero a la reforma del artículo 116 constitucional que, a la letra dispone que, “las
Constituciones estatales deberán establecer que el presupuesto anual de las
legislaturas locales no exceda del cero punto setenta por ciento del presupuesto de
egresos de la entidad federativa correspondiente”.
De acuerdo al Decreto 66-909, el Congreso local cumple de antemano con la iniciativa
de la presidenta SHEINBAUM PARDO, pues su presupuesto para el 2026 ($310
́019,670) representa el 0.38% del Presupuesto de Egresos del Estado
($81,015’864,938), inferior al 0.70% que propone el “Plan B”.
Igualmente, en el apartado de los Poderes Legislativos locales, la iniciativa propone
establecer “la prohibición de la reelección de las personas diputadas a las legislaturas
de los Estados, para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato”, que será
la 67 Legislatura.
En este mismo tenor, el Artículo Quinto Transitorio señala que, las legislaturas locales
preverán los ajustes necesarios a sus presupuestos, “con el objeto de que las
reducciones que, en su caso, se realicen en cumplimiento a lo previsto en el artículo 116
constitucional”, que no es el caso de Tamaulipas, “surtan efectos a partir del inicio de la
legislatura subsecuente en la entidad federativa que corresponda”.
Para evitar asegunes, el Artículo Octavo Transitorio dispone que, en aquellas entidades
federativas cuyos Congresos cuenten con un presupuesto anual que, al entrar en vigor
el “Plan B”, represente un porcentaje igual o menor al límite (0.70%) previsto por el
artículo 116 constitucional, como es el caso de Tamaulipas, no podrán autorizar, aprobar
o ejercer para sí mismas aumentos incrementos presupuestarios reales respecto del
monto aprobado para el año en curso (2026), en los ejercicios fiscales subsecuentes.
Con una excepción: “El monto del presupuesto anual de los Congresos de las entidades
federativas únicamente podrá actualizarse conforme a la inflación anual”, señala este
mismo artículo transitorio en su parte final.
Por cierto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales, armonizarán su marco
jurídico para adecuarlo al contenido del “Plan B”, a más tardar el 30 de mayo de 2026.





