Culpa in vigilando / Nohemí Argüello Sosa
Las disposiciones sobre el aborto en Tamaulipas son inconstitucionales. Así lo determinó la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 20 de abril.
En el comunicado oficial señaló que la porción normativa contenida en el artículo 16, segundo
párrafo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, al considerar que la expresión
“desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, equiparaba la protección de la
vida desde la fecundación con las personas nacidas, alterando la noción constitucional de
persona y restringiendo de manera injustificada los derechos de las mujeres y personas
gestantes.
Además, se pronunció sobre normas del Código Penal local, invalidando los artículos 356, 357,
primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359, 360 y 361, fracción II, que criminalizan el aborto
voluntario en cualquier momento del embarazo.
El Máximo Tribunal fue enfático al señalar que estas normas vulneran la autonomía
reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación y el derecho
a la salud, al imponer la maternidad como destino obligatorio y generar un contexto
discriminatorio y de estigmatización.
En relación con los servicios de salud, reconoció que el acceso a servicios médicos para
atender un aborto es uno de ellos, lo que impone al Estado la obligación de implementarlo,
organizarlo y difundirlo de manera accesible, gratuita, confidencial, segura, oportuna y libre de
discriminación, en apego a los estándares constitucionales.
Con la resolución recaída en el Amparo en Revisión 426/2025, el Máximo Tribunal concedió el
amparo para que las autoridades del estado de Tamaulipas puedan inaplicar, en lo presente y
en lo futuro, los artículos de la Constitución Política local y el Código Penal estatal que
criminalizan el aborto voluntario, respecto de las mujeres y personas con capacidad de gestar
que promovieron el juicio, de modo que esas normas no puedan usar separa negarles el
servicio y se les atienda conforme a los estándares nacionales e internacionales, poniendo
como límite las 12 semanas de embarazo y, para las víctimas de violación, que se les practique
conforme a la norma NOM-046-SSA2-2005, que obliga a instituciones públicas a interrumpir el
embarazo por violación sin necesidad de denuncia previa, garantizando así el derecho a decidir
de las personas gestantes.
¿Usted qué opina?





