José Luis Rodríguez Castro/ Expreso La Razón
La existencia de un amparo no necesariamente impide que un imputado termine en prisión preventiva, explicó el doctor en Derecho Procesal Penal y Penal Internacional, Eustacio Reyes Hernández.
El especialista aclaró que habla desde una valoración general y estrictamente en términos legales y aplicables en cualquier caso jurídico.
Cuando se promueve un amparo contra una orden de aprehensión, dijo comúnmente un juez federal concede una suspensión del acto reclamado, pero esa protección suele otorgarse bajo determinadas condiciones.
Entre ellas puede figurar que el promovente se someta a la jurisdicción judicial, comparezca ante autoridades o cumpla prevenciones fijadas por el juzgado federal.
Si esas condiciones no se satisfacen, la suspensión puede perder efectos.
El especialista , explicó que normalmente corresponde al juez federal revisar el eventual incumplimiento y resolver si la protección continúa vigente o queda sin efecto.
“Se tendría que analizar minuciosamente cuál es la situación real, quién ordenó dejar sin efecto esa suspensión y bajo qué condiciones fue concedida”, precisó.
Sobre la decisión de enviar al imputado en el Caso Ezequiel , al penal, comentó que la prisión preventiva justificada se determina en una audiencia donde se debaten pruebas relacionadas con riesgo de fuga, sometimiento al procedimiento y demás elementos aportados por las partes.
Añadió que si alguna de las partes considera incorrecta la medida cautelar, todavía existen recursos legales como la apelación ante un tribunal estatal o un nuevo control mediante amparo federal.
Reyes Hernández sostuvo que, incluso una vez impuesta, la prisión preventiva puede revisarse posteriormente dependiendo del desarrollo del proceso y de las estrategias jurídicas de las defensas.
RIESGO DE FUGA JUSTIFICÓ ENVÍO AL PENAL, SOSTIENE ABOGADO DEL CASO EZEQUIEL
La prisión preventiva impuesta a Juan de Dios “N” obedeció a un riesgo de sustracción de la justicia, sostuvo Hugo García, abogado de Eneri Balleza, viuda de Ezequiel.
El representante legal afirmó que durante la audiencia se estableció que el imputado fue llevado al estado de Veracruz tras los hechos.
La situación fue valorada como un elemento de evasión de la persecución penal y derivó en la medida cautelar de prisión preventiva justificada.
Explicó que esa resolución permitió el traslado del acusado al Centro de Ejecución de Sanciones de Altamira, mientras el proceso continuará en una segunda audiencia prevista para los próximos días.
Añadió que Juan de Dios “N” enfrenta una imputación por homicidio simple, delito que podría alcanzar una pena de hasta 20 años de prisión, aunque la situación jurídica podría agravarse por las personas lesionadas y afectadas en los hechos investigados.





