Culpa in vigilando / Nohemí Argüello Sosa
El derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes en Tamaulipas fue analizado en el
Amparo en Revisión 426/2025 y no dejó espacio para ambigüedades.
La Suprema Corte declaró inconstitucionales diversas normas del Código Penal y de la
Constitución de Tamaulipas que criminalizaban el aborto con un claro efecto jurídico: las
mujeres que interrumpan su embarazo voluntariamente antes de las 12 semanas, así como el
personal de salud que las atienda, no pueden ser criminalizados en términos constitucionales.
No se trata de una concesión política, ni resultado de una consulta popular, sino de una
consecuencia directa del parámetro de regularidad constitucional.
Insistir en lo contrario no es una postura moral: es desconocer el orden jurídico y querer
imponer una opinión con base ideológica religiosa que viola derechos humanos.
En este contexto, las declaraciones del pastor de una iglesia cristiana, Armando González,
evidencian una contradicción difícil de sostener. Por un lado, reconoce que existen abortos
“justificados” y ejemplifica con los casos de violación o riesgo para la mujer; mientras que, por
otro, rechaza que ese mismo derecho se amplíe conforme a los estándares constitucionales.
Si todos los embriones son biológicamente iguales, y el discurso del Pastor en defensa de la
vida desde la concepción, por qué justifica unos abortos y otros no.
La respuesta es que su conducta no va dirigida a defender al embrión, sino en enjuicia la
conducta sexual de las mujeres.
El pastor tolera el aborto cuando la maternidad es impuesta por la violencia o el riesgo, pero se
condena cuando implica una decisión autónoma. Esa lógica no protege la vida: regula y castiga
la sexualidad femenina, reproduciendo un esquema que, como se ha señalado, es más “pro
control” que “pro vida”.
Las declaraciones de Armando González desinforman a la ciudadanía y evidencian su falta de
conocimiento del orden jurídico. Los derechos humanos no son materia de consulta, así lo
establece nuestra Carta Magna. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
impide que libertades fundamentales queden sujetas a mayorías o percepciones morales.
Por ello, el debate ya no es jurídico. La Corte ya resolvió en este sentido desde 2017 y, en
2026, lo hace para Tamaulipas.
En congruencia con la responsabilidad que implica tener voz pública, quienes influyen en
algunos sectores de la sociedad deben sostener posturas claras y honestas, sin recurrir al
doble discurso ni a la doble moral frente al derecho a decidir de las mujeres y personas
gestantes.
¿Usted qué opina?





