EXPOSICIÓN DE MOTIVOS/JOSUÉ SÁNCHEZ NIETO
Hay reformas que ocupan decenas de páginas y otras que caben en dos renglones. Estas
últimas parecen inofensivas, hasta que se descubre qué palabras fueron borradas.
Apenas esta semana, el Pleno del Congreso de Tamaulipas derogó las fracciones IV y V del
artículo 61 de la Ley de Transparencia; una obligaba al Tribunal Electoral a publicar sus
sentencias definitivas; la otra, al Tribunal de Justicia Administrativa a transparentar sus
resoluciones en versión pública. Dos mandatos claros y, ahora, dos espacios en blanco dentro
de la ley.
La explicación oficial es sencilla: ambas disposiciones eran redundantes. El artículo 57, fracción
XXXIV, ya obliga a publicar “las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos
seguidos en forma de juicio”. Según el dictamen, eliminar las dos fracciones solamente depura
la legislación, evita cargas administrativas duplicadas y no reduce el derecho de acceso a la
información.
Dándoles el beneficio de la duda, puede ser. Pero conociendo cómo se maneja nuestro Poder
Legislativo y tratándose de transparencia, no basta con decir que nada cambia; hay que
demostrarlo.
“Sentencias definitivas”, “resoluciones emitidas” y “resoluciones dictadas en procedimientos
seguidos en forma de juicio” son expresiones parecidas, pero no necesariamente idénticas.
Eso nos lleva a cuestionarnos: ¿Todas las decisiones de ambos tribunales caben en la
obligación general? ¿Qué sucede con acuerdos, resoluciones incidentales o determinaciones
que no concluyen formalmente un juicio? ¿Se conservarán los mismos formatos, periodos de
actualización y archivos históricos?
El dictamen afirma que la protección permanece intacta, pero no presenta más información o
herramientas que permitan comprobarlo.
Y aquí aparece el segundo problema: la velocidad.
La iniciativa fue recibida y dictaminada el 17 de agosto. Al día siguiente fue aprobada por el
Pleno, publicada esa misma tarde y entró en vigor el 19. Todo ello dentro de una sesión
extraordinaria en la que se dispensó la lectura íntegra de los dictámenes, se autorizó votarlos
en conjunto y se desahogaron 44 asuntos.
Efectivamente, nada de esto vuelve ilegal la reforma y tampoco demuestra que exista una
intención de esconder sentencias. Pero sí explica por qué una modificación presentada como
simple “limpieza legislativa” terminó generando dudas.
Es decir, cuando se eliminan obligaciones de transparencia a toda velocidad, la suspicacia no
es un accidente: es una consecuencia previsible.
Además, hay una ironía difícil de ignorar. Para eliminar dos obligaciones específicas de
publicidad se utilizó un procedimiento cuya rapidez hizo prácticamente imposible que la
ciudadanía conociera y entendiera el cambio antes de que entrara en vigor. Se transparentarán
las resoluciones, nos dicen; la resolución de reformar, en cambio, pasó casi de puntitas.
La salida no requiere otra gran reforma ni un nuevo organismo; bastaría con que el Congreso y
la autoridad garante explicaran qué información seguirá apareciendo, bajo qué fundamento,
durante cuánto tiempo y en qué formato.
También deberían confirmar que ningún documento histórico será retirado y verificar que ambos
tribunales continúan cumpliendo con el mismo nivel de publicidad; insisto, si es que realmente
su intención fue eliminar la duplicidad.
Si genuinamente fueron sus motivos, demostrarlo debería resultar sencillo. Incluso sería una
buena oportunidad para convertir una duda legítima en un importante ejercicio de rendición de
cuentas.
Porque una cosa es depurar una ley y otra adelgazar sus garantías. Entre ambas existe una
línea muy fina, y corresponde al Congreso demostrar que no la cruzó…
La transparencia no consiste en pedirle a la gente que confíe en que nada cambió; consiste en
darle los elementos para comprobarlo.
Al final, el problema no son únicamente las dos fracciones borradas. El problema es que,
cuando se legisla deprisa, hasta la limpieza puede levantar polvo.





