Grano de Arena/Juan Carlos López Aceves
La reforma constitucional de gran calado, publicada el 10 de febrero de 2014, dio paso
al nuevo paradigma electoral del Sistema Nacional Electoral, con el INE a la cabeza y
los OPLE, como el IETAM que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, integrados y
vigilados por el Instituto Nacional. Los Congresos de los Estados dejaron de tener
injerencia en su conformación.
Pues bien, en esta reforma fundacional del paradigma electoral vigente, tuvo lugar la
adición de una porción al artículo 41 constitucional, relacionada con el “sistema de
nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y
determinantes”.
Aprobada por MAKI ORTIZ DOMÍNGUEZ y FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA,
de la bancada del PAN en el Senado, y por HUMBERTO PRIETO HERRERA, del Grupo
Parlamentario blanquiazul en la Cámara de Diputados, la reforma constitucional de 2014
incluyó tres causales de nulidad.
Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se
compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los
supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o
recursos públicos en las campañas.
Causales que serán procedentes para la anulación de una elección, siempre y cuando
se acrediten de manera objetiva y material. “Se presumirá que las violaciones son
determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el
segundo lugar sea menor al cinco por ciento”, remata el artículo 41 constitucional en su
parte final.
Viene a cuento lo anterior, porque el pasado 2 de junio el Diario Oficial de la Federación,
publicó el decreto de la reforma número 16 al artículo 41, para incluir una nueva causal
de nulidad, que fue propuesta por el coordinador de la bancada de MORENA en la
Cámara de Diputados.
RICARDO MONREAL ÁVILA propuso y así se aprobó, incluir como causal de nulidad de
una elección, “la acreditación actos de intervención o injerencia extranjera que influyan
en los resultados electorales”.
La Minuta correspondiente fue aprobada por la 66 Legislatura de Tamaulipas, durante la
sesión celebrada el pasado 29 de mayo, con el voto en contra de las bancadas del PAN,
PRI y MC.
De acuerdo al Artículo Segundo Transitorio, el Congreso de la Unión y los 32 Congresos
locales, recibieron el mandato (que parecen llamados a misa por la frecuencia en que se
incumplen) para “armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este
Decreto, antes del 5 de junio de 2026”.
Tamaulipas cumplió en tiempo y forma dicha armonización, en la sesión del 2 de junio
pasado, modificando el artículo 20 de la Constitución Política local, con 26 votos a favor
de MORENA y uno más del PT, representando el 71.8% de las y los 32 diputados
presentes, alcanzado así la mayoría calificada que exige la aprobación de las reformas
constitucionales.
Por cierto, MORENA y PT promovieron la iniciativa de reforma, convertida en el Decreto
66-1082, publicado el pasado 2 de junio, que entró en vigor al día siguiente. Así, la
causal de nulidad por injerencia extranjera, se aplicará en la elección de 2027, que inicia
el segundo domingo de septiembre próximo.
Se publicó 90 días antes del inicio del proceso electoral en que se aplicará la reforma,
respetando así el término establecido por el artículo 105 de la Carta Magna. Ya veremos
si algún evento la actualiza en la elección de alcaldías o de las diputaciones locales.
Y, en el 2028, en la sucesión de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA.





