Culpa in vigilando/Nohemí Argüello Sosa
La reciente reforma en materia electoral aprobada el pasado 29 de mayo por la 66 Legislatura
local, armoniza el marco normativo con la reforma federal.
Atendiendo al principio de auteridad observado en esta reforma,la integración de los
ayuntamientos se modificó.
Con la reforma pubricada el 23 de abril de 2026, el artículo 115, fracción I, de nuestra Carta
Magna, establece que “Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta
quince regidurías, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal,
perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder
público municipal.”
Atendiendo esta disposición se reformó el artículo 197 de la Constitución local para reducir el
número de regidurías y sindicaturas, quedando de la siguiente manera:
• En los Municipios cuya población sea menor de 30,000 habitantes, el Ayuntamiento se
integrará con 1 presidencia municipal, 1 sindicatura y 6 regidurías de las cuales 4
corresponderán al principio de mayoría relativa y 2 al principio de representación
proporcional;
• II. En los Municipios cuya población sea hasta 50,000 habitantes, el Ayuntamiento se
integrará con 1 presidencia municipal, 1 sindicatura y 8 regidurías de las cuales 5
corresponderán al principio de mayoría relativa y 3 al principio de representación
proporcional;
• En los municipios cuya población sea hasta 100,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará
con 1 presidencia municipal, 1 sindicatura y 12 regidurías de las cuales 8
corresponderán al principio de mayoría relativa y 4 al principio de representación
proporcional;
• En los municipios cuya población sea mayor a 100,000 habitantes, el ayuntamiento se
integrará con 1 presidencia municipal, 1 sindicatura y 15 regidurías de las cuales 10
corresponderán al principio de mayoría relativa y 5 al principio de representación
proporcional;
En términos de gobernabilidad, los cabildos más compactos pueden facilitar la toma de
decisiones y la construcción de acuerdos. Sin embargo, existe el riesgo de que la eficiencia
administrativa se obtenga a costa de la deliberación democrática.
No obstante, la fortaleza de un gobierno municipal no depende únicamente de la rapidez con
que toma decisiones, sino también de la capacidad de incorporar distintas perspectivas y de
rendir cuentas ante una representación plural. Por ello, la verdadera dimensión de esta reforma
se observará en los cabildos electos en 2027.
¿Usted qué opina?





