Cynthia Gallardo
Expreso La Razón
La Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas dio por
concluido el proceso penal relacionado con Carmen “N”
, la mujer que el pasado 15 de septiembre fue retenida,
golpeada y rapada por comerciantes y ciudadanos en la
zona centro de Tampico, luego de ser señalada por
particulares como presunta responsable de diversos robos.
Tras la agresión, elementos de la Guardia Estatal
intervinieron para evitar que continuaran los ataques y
pusieron a la mujer a disposición de las autoridades
correspondientes, conforme a sus atribuciones.
Respecto a los hechos que dieron origen a su detención, la
autoridad judicial determinó el sobreseimiento de la causa,
por lo que el procedimiento penal quedó concluido y no
tendrá continuidad.
La resolución judicial establece que el sobreseimiento se
determinó con fundamento en el artículo 116 del Código
Penal vigente en Tamaulipas, en relación con los artículos
327, fracción VI; 328, y el primer párrafo del artículo 329 del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
En términos prácticos, el procedimiento llegó a su fin luego
de otorgarse el perdón correspondiente, por lo que no existe
continuidad del proceso penal relacionado con los hechos
que dieron origen a la detención de Carmen “N”.
El caso generó polémica debido a que antes de ser puesta a
disposición de las autoridades, la mujer fue sometida a una
agresión colectiva en plena vía pública, situación que
provocó cuestionamientos sobre la actuación de particulares
frente a una persona señalada por la posible comisión de un
delito.
El episodio también reavivó el debate sobre la llamada
justicia por propia mano debido a que, independientemente
de las acusaciones formuladas por particulares,
corresponde a las autoridades investigar los hechos,
determinar si existen elementos constitutivos de delito y
establecer, mediante el debido proceso, las
responsabilidades que correspondan.
La conclusión del procedimiento penal de Carmen “N” no
elimina la relevancia de la agresión que sufrió antes de ser
puesta a disposición de la autoridad, por lo que ambos
aspectos deben distinguirse: por un lado, el proceso
relacionado con los hechos que motivaron su detención y
por otro, las circunstancias en las que fue retenida y
agredida públicamente.





