Culpa in vigilando | Nohemí Argüello Sosa
Contratar a docentes únicamente por la duración del ciclo escolar puede constituir una práctica
ilegal cuando se utiliza como mecanismo para impedir que las y los trabajadores generen
antigüedad y estabilidad en el empleo.
Esta práctica se ha basado en el argumento de que la parte patronal de una institución
educativa puede celebrar contratos sólo por el tiempo que dura el ciclo escolar, para que el
patrón tenga libertad para evaluar el desempeño de sus docentes, así como de sustituirlos, con
el fin de cumplir con los compromisos y objetivos de calidad educativa. En realidad, este es un
argumento que, a lo largo de la historia, ha sido usado por patrones para pagar menos a sus
docentes y limitar su antigüedad laboral.
Afortunadamente, hoy, para decidir que un docente no continúe laborando en el siguiente ciclo
escolar, el patrón no puede limitarse a invocar el término del contrato. Debe demostrar, si ese
es el caso, que el docente incurrió en conductas que justifican su despido.
Así es, se trata de un despido que puede ser injustificado si el patrón no logra acreditar una
causa legal que justifique la terminación de la relación laboral, susceptible de ser impugnado
ante las autoridades laborales competentes.
Este nuevo criterio jurídico fue emitido por la Suprema Corte de Justicia el pasado mes de
junio, derivado de la resolución de una contradicción de criterios entre dos Tribunales
Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, el cual se sustenta principalmente
en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la Duración de las
Relaciones de Trabajo, que establece: “Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la
materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha
circunstancia”.
Respecto a la “subsistencia de la materia del trabajo”, en los contratos de docentes se
interpreta como insubsistente la materia del trabajo cuando se contrató al docente sólo para
cubrir temporalmente a otro docente o si la escuela deja de operar.
Sin embargo, en casos donde las y los docentes son contratados de manera sucesiva para
cada ciclo escolar, la “materia del trabajo” subsiste, por lo que el docente acumula antigüedad
aun cuando haya prestado sus servicios por contratos que terminan con el ciclo escolar.
Además, la escuela debe contratarlo para el siguiente ciclo escolar, si no hay un procedimiento
que justifique su despido.
Con este nuevo criterio jurídico, la Suprema Corte frena los abusos de los dueños de las
escuelas particulares que aplican estas prácticas ilegales y, en muchos casos, omiten reflejar la
antigüedad en prestaciones como vacaciones, prima de antigüedad, seguridad social, jubilación
o pensión.
Una grave problemática que debería interesar a las madres y padres de familia que buscan una
educación de excelencia, pues sin justicia laboral para quienes la imparten, su calidad se pone
en riesgo.
¿Usted qué opina?





